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Calendario fiscal para autónomos en 2021

19/02/2021

Los trabajadores por cuenta propia deben enfrentarse mes a mes a una serie de obligaciones fiscales. Te contamos cuáles son las más destacadas.

El comienzo de un nuevo año y, por lo tanto, periodo fiscal, implica un ejercicio de planificación empresarial ya que son muchas las fechas de las que hay que estar pendiente para cumplir con las obligaciones tributarias. En esta ocasión, 2021 ha comenzado con la aprobación de la ampliación de algunas ayudas para autónomos, como el acceso al cese de actividad hasta el próximo 31 de mayo. Pero, a pesar de las novedades, las obligaciones con Hacienda deben seguir cumpliéndose, por lo que es muy importante tener presente el calendario para evitar posibles sanciones por retrasos. Lo más destacado, el cierre de cada trimestre, que tendrá lugar en los meses de abril, julio y octubre.

En este sentido, en lo que va de año hay algunas obligaciones que ya han tenido que cumplirse. Por ejemplo, el 20 de enero finalizó el plazo para la presentación del modelo 111 a través del cual se declaran e ingresan las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al último trimestre de 2020 a trabajadores y a otros profesionales. También era el plazo fijado para el modelo 115, mediante el cual se declaran las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos, es decir, aquellos que paguen por el alquiler de locales u oficinas. Misma situación para el modelo 123, es decir, la declaración de retenciones de rendimientos de capital mobiliario, siendo los más comunes el de pago de intereses de préstamos no bancarios o de reparto de dividendos.

Febrero recoge algunas de las obligaciones de enero

Normalmente, enero se presenta como uno de los meses con mayor carga de obligaciones fiscales para los autónomos y las pymes. Sin embargo, este año, algunas de ellas se han trasladado a febrero.

De esta manera, los autónomos y los empresarios han tenido hasta el 1 de febrero para presentar varios modelos:

  • Modelo 303: autoliquidación del IVA del cuarto y último trimestre de 2020.
  • Modelo 390: declaración recapitulativa del IVA de todo el año 2020.
  • Modelo 349: es un modelo informativo, no conlleva ningún pago, aunque es de obligada presentación para aquellos autónomos exportadores, es decir, que hayan realizado operaciones intracomunitarias durante el año anterior.
  • Modelos 130 y 131: utilizados para declarar los pagos fraccionados del último trimestre de 2020 en función de si se tributa por estimación directa o por módulos, respectivamente.
  • Modelos 180: resumen anual de las declaraciones que se han hecho trimestralmente mediante el modelo 115 de retenciones de alquileres.
  • Modelo 190: resumen anual de las retenciones de personal y profesionales, correspondientes al modelo 111.
  • Modelo 193: resume las declaraciones del 111 pero, en este caso, de las retenciones de rendimientos del capital mobiliario.
  • Modelo 184: para aquellos autónomos que tengan un negocio en régimen de atribución de rentas, es decir, no sujetos al IRPF ni al Impuesto de Sociedades.

Además, durante todo el mes de febrero, y hasta el 1 de marzo, se puede presentar el modelo 347, que recoge las operaciones con terceros relativas al año anterior. De nuevo, se trata de un modelo informativo, por lo que no conlleva el pago de ninguna cantidad. Además, solo se debe presentar cuando se hayan realizado operaciones con proveedores o clientes que superen los 3.005,06 euros. También en marzo se debe presentar el modelo 349 si se han realizado operaciones intracomunitarias durante el mes anterior.

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Abril, comienza la declaración de la Renta y se cierra el primer trimestre

A nivel fiscal, abril es uno de los meses más importantes. Los autónomos tienen varias obligaciones que presentar durante y a partir de ese mes:

  • Declaración de la Renta: el 7 de abril da comienzo la campaña de la renta de 2021, aunque únicamente se abre el plazo para hacerlo a través de Internet. Los trabajadores por cuenta propia deberán presentar el modelo 100 de declaración de la Renta anual y el 714, de patrimonio. El plazo para este trámite finaliza el 30 de junio o el 25 de junio, si se quiere realizar la domiciliación a cuenta.

Con el inicio de abril se da por cerrado el primer trimestre del año, por lo que también es el momento de presentar las declaraciones relativas a este periodo. Los trabajadores por cuenta propia tienen hasta el 20 de abril para presentar, por segunda vez este año, los modelos 111 y 115 relativos a los tres primeros meses de 2021. A través del primero se declaran las retenciones de personal y profesionales y con el segundo, las de alquileres. Lo mismo ocurre con la declaración del IVA del primer trimestre del año, mediante el modelo 303, o con los pagos fraccionados de la renta, con los modelos 130 o 131.

Además, las pymes y los autónomos tendrán que entregar el modelo 202 referente al primer pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. De nuevo, será necesario presentar el modelo 349 de operaciones intracomunitarias, tanto las referidas al mes de marzo como a las del primer trimestre del año.

Mayo, menor actividad fiscal

El mes de mayo no presenta novedades respecto a la presentación de nuevas obligaciones. A pesar de ello, hay dos fechas a tener en cuenta:

  • 6 de mayo: se abre el plazo para que los autónomos puedan presentar la declaración de la Renta por teléfono. De nuevo, el plazo acaba el 30 de junio.
  • 20 de mayo: último día para declarar las operaciones intracomunitarias (modelo 349) del mes de abril.

Junio, declaración de la Renta presencial y fin del plazo

La Agencia Tributaria abre en junio la vía para poder presentar la declaración de la Renta presencialmente en sus oficinas. En concreto, se podrá realizar a partir del día 2 y, de nuevo, hasta el 30 de junio, fecha límite para todos los contribuyentes.

Además, durante este mes es necesario volver a presentar el modelo 349 de operaciones intracomunitarias respecto al mes de mayo, cuyo plazo acaba el día 21 de junio.

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Julio, cierre del segundo trimestre del año

El inicio del mes de julio indica el cierre del segundo trimestre de 2021. De esta manera, los autónomos tendrán hasta el día 20 para a presentar las mismas obligaciones que en enero y en abril, esta vez correspondientes a los meses de abril, mayo y junio:

  • Modelo 111: retenciones de personal y profesionales.
  • Modelo 115: retenciones de alquileres.
  • Modelo 123: retenciones de rendimientos de capital mobiliario.
  • Modelo 303: declaración trimestral del IVA.
  • Modelo 349: operaciones intracomunitarias referentes al mes de junio.
  • Modelo 130 y 131: pagos fraccionados del IRPF, por estimación directa o por módulos.

Además, los contribuyentes tienen hasta el 26 de julio para presentar el modelo 200 referente a la declaración anual de 2020 del Impuesto de Sociedades.

Septiembre, modelo 349

Durante el mes de septiembre, únicamente hay que acordarse del día 20, fecha en la que termina el plazo para presentar el modelo 349 de declaración recapitulativa de las operaciones intracomunitarias. Además, en esta ocasión habrá que hacerlo en referencia a los meses de julio y de agosto.

Octubre, cierre del tercer trimestre

Octubre es otro de los meses con una alta actividad en cuanto a declaraciones fiscales. En este caso, hay que dar cuenta del tercer trimestre de 2021 mediante los mismos modelos que en el mes de julio. Es decir, los autónomos tienen hasta el 20 de octubre para presentar los modelos 111,115, 123, 303, 130 y 131.

Ese mismo día también acaba el plazo para presentar el modelo 349 correspondiente al mes de septiembre y el modelo 202 para declarar el segundo pago del Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya escogido diferir el pago durante todo el ejercicio.

Noviembre, dos nuevos modelos

En la recta final del año, los autónomos tienen que hacer frente a diversas obligaciones, algunas de ellas por primera vez en el ejercicio:

  • Modelo 179: aquellos que tengan viviendas con fines turísticos, deben presentar este modelo antes del día 2 de noviembre. Se trata de una declaración informativa.
  • Modelo 232: hasta el 30 de noviembre se podrá presentar este modelo, que recoge las operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales de 2020.

Además, el 22 de noviembre es el último día para presentar, de nuevo, el modelo 349 que recoge las operaciones intracomunitarias, con respecto a octubre. También hay que tener presente que el día 5 de noviembre finaliza el plazo para abonar la segunda cuota de devolución de la Renta 2020, si se fraccionó el pago.

Diciembre, dos fechas claves

Con la llegada de diciembre, los autónomos acaban un nuevo ejercicio fiscal. Durante este mes, tendrán que apuntarse dos fechas claves:

  • 20 de diciembre: finaliza el plazo para que las pymes y los autónomos societarios que hayan elegido declarar el Impuesto de Sociedades con el pago diferido presenten el modelo 202 para realizar la tercera aportación del año. Este día también es el último para declarar las operaciones intracomunitarias (modelo 349) del mes de noviembre.
  • 31 de diciembre: la fecha límite para renunciar a la estimación directa simplificada y estimación objetiva para el comienzo del año 2022.

Además, los autónomos deben tener en cuenta que la declaración del último trimestre de 2021, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre, tendrá que presentarse en enero de 2022, tal y como se realiza de forma habitual.

 
Fotografía de Andrew Neel en Unsplash
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