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Ayudas para pymes: se amplian los sectores beneficiarios

Wed May 12 13:35:29 CEST 2021

El Gobierno ha aprobado una línea de ayudas directas de 7.000 millones de euros, que se prevé que comiencen a llegar a pymes y autónomos en los próximos meses

El Gobierno ha ampliado el margen de las comunidades autónomas para dirigir las ayudas directas de 7.000 millones de euros para pymes y autónomos con el objetivo de paliar los efectos de la crisis de la COVID-19. Con esta modificación, las 17 autonomías y Ceuta y Melilla tienen la capacidad de ampliar los sectores y las empresas que podrán beneficiarse de esta línea de ayudas directas. Esta ampliación se deberá realizar atendiendo a las especificidades del tejido productivo de cada región y a los efectos que sobre sus empresas y trabajadores autónomos hayan podido tener las medidas de contención de la pandemia establecidas por cada comunidad. 

¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

El Gobierno incluyó en el Real Decreto-ley 5/2021 un total de 95 ramas de actividad cuyos negocios podrán beneficiarse de las ayudas directas que se comenzarán a repartir durante los próximos meses a través de las comunidades autónomas. Entre ellas se encuentran las relacionadas con el turismo y la cultura, el comercio al por mayor de alimentación y suministros de restauración, así como los comercios minoristas, las compañías de transporte y de alquiler de vehículos y la industria textil, entre otras. Ahora, cada región puede incluir otros sectores, adicionales a estos 95 iniciales, que se hayan visto particularmente afectados por los efectos de la pandemia. 

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Para la elección de las 95 ramas de actividad iniciales, el Ejecutivo se basó en criterios tales como que el 10% de sus trabajadores estaban protegidos por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y, además, no habían vuelto a la actividad al menos un 75% de los trabajadores que llegaron a estar en ERTE en el peor momento de la pandemia, en abril de 2020.

Asimismo, podrán acceder a esta línea de ayudas las empresas de estos sectores cuyos ingresos hayan caído al menos un 30% con respecto a 2019. Por su parte, los autónomos tendrán que demostrar que en el conjunto de sus declaraciones trimestrales del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de 2020 reflejan, como mínimo, un 30% menos que en el ejercicio anterior.

Las comunidades podrán, aunque de forma excepcional, otorgar ayudas a empresas viables que hayan tenido un resultado negativo en 2019

Con la modificación del Real Decreto-ley, además de incluir nuevos sectores, las comunidades podrán, aunque de forma excepcional, otorgar ayudas a empresas viables que hayan tenido un resultado negativo en 2019.

¿Qué cantidad puede recibir cada empresa?

El importe que recibirán las empresas y los autónomos varía en función del tipo de compañía, las pérdidas que haya tenido, y la manera en la que se cotiza en el caso de los autónomos. Así, los autónomos que tributan por estimación objetiva podrán recibir hasta un máximo de 3.000 euros, y el resto de autónomos y empresas entre 4.000 y 200.000 euros.

En el caso de pymes y autónomos (en régimen de estimación directa) y con un máximo de 10 empleados, cuya facturación haya caído más del 30% en 2020, la ayuda máxima que se concederá será del 40% de la pérdida. Para las pymes con más de 10 trabajadores, el apoyo será del 20% del importe de la pérdida.

Un autónomo con cinco trabajadores que haya registrado una caída de sus ingresos de un 75% en 2020, recibirá una ayuda de 18.000 euros, según el simulador de Banco Sabadell

Un ejemplo práctico: Un autónomo que se dedica a la distribución de bebidas al por mayor y que tiene a cinco trabajadores a su cargo, registró en 2020 un resultado de 25.000 euros, frente a los 100.000 alcanzados en 2019. Es decir, que sufrió una caída en su facturación del 75% (superior al requisito del 30% para recibir la ayuda). Según el simulador de Banco Sabadell que permite calcular y solicitar estas ayudas directas, a este autónomo le correspondería una ayuda de 18.000 euros. 

Los beneficiarios de estas ayudas deberán tener en cuenta que tienen que estar destinadas a satisfacer las deudas y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los gastos fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. 

Las ayudas están condicionadas al mantenimiento de la actividad hasta el 30 de junio de 2022. Tampoco se podrán repartir dividendos en 2021 y 2022 ni incrementar las retribuciones de la alta dirección durante dos años desde la aplicación de alguna de las medidas.

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¿Cómo solicitarlas?

Hasta ahora, serían 10 los territorios que han realizado la tramitación necesaria para recibir el dinero del Estado y proceder a las convocatorias para los profesionales de cada uno de sus territorios. Son la Comunidad de Madrid, Cataluña, Extremadura, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Aragón, la Comunidad Valenciana, La Rioja, Asturias y Galicia. De este modo, estas comunidades ya han devuelto firmado el convenio entregado por el Estado que les facultará para convocar y repartir estas ayudas.

Los convenios que se suscribirán entre la Administración Central y cada una de las autonómicas regulan cuestiones relativas al intercambio de información entre los diferentes organismos tributarios, además de la obligación de proporcionar los detalles sobre las convocatorias de ayudas realizadas y los resultados de éstas, es decir, sobre los pagos o las transferencias a los beneficiarios.

Así, será cada administración autonómica quién establecerá cómo se solicitan estas ayudas. El plazo para solicitar las mismas se abrió el día 1 de mayo y se podrá realizar el trámite a través de las páginas webs oficiales de cada comunidad. 

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