Inmersos en plena recuperación de la actividad económica, diversos expertos han alertado de que entre los potenciales focos de contagio de la COVID-19 pueden estar las empresas, dado que la mayoría de ellas llevan desde hace días completando el retorno gradual de sus empleados a las oficinas. Por ello, se ha aclarado desde el Gobierno que el incumplimiento de las medidas sanitarias en los espacios laborales comportará multas que irán desde los 2.000 euros a más de 40.000. Además, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) dispondrá de un mayor margen para vigilar, requerir y extender actas de infracción a todas aquellas empresas que incumplan las obligaciones de salud pública destinadas a garantizar la seguridad de los empleados. Así se recoge en el reciente Real Decreto-ley publicado por el Gobierno y que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado 8 de julio.
Hasta la fecha, los funcionarios de Trabajo advertían a las organizaciones en relación a las medidas de seguridad, para, posteriormente, dar parte a las autoridades sanitarias, que, entre otras funciones, se ocupaban de la parte sancionadora. Sin embargo, a partir de ahora, inspectores y subinspectores de Seguridad y Salud, unos 1.050 (965 inspectores y 85 subinspectores), según la información oficial de esta institución, velarán por el cumplimiento de las normas de salud pública fijadas en relación al coronavirus.
Entre este acervo de medidas se incluye:
- Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
- Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los empleados equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto personal laboral como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
- Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos laborales y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad sea posible.
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El no cumplimiento de estas medidas se considerará falta grave, permitiendo a los funcionarios extender un acto de infracción que podría suponer para el empresario una sanción por una cuantía que oscilaría entre los 2.046 y los 40.985 euros. De manera más específica, las infracciones graves en materia prevención de riesgos laborales se sancionarán con una multa en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, será de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, se moverá en una horquilla entre 20.491 y 40.985 euros. La cuantía de la multa, según ha aclarado el Gobierno, dependerá de la cifra de negocio de la empresa pero, principalmente del grado de incumplimiento, es decir, que a mayor número de trabajadores sin protección, más elevada será la multa, aunque dicha sanción también será más alta si la compañía ya ha recibido un requerimiento previo. Esta habilitación inspectora se extiende a las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.
Escasez de recursos
Por parte del Ejecutivo, se ha subrayado que esta serie de medidas “serán un importante refuerzo en la tarea de prevención de los contagios en los centros de trabajo mediante una acción inspectora adecuada a las necesidades de una respuesta ágil para controlar la pandemia y un marco jurídico inequívoco en la respuesta a los posibles incumplimientos constatados”. Además, se ha insistido en que los espacios de trabajo “son espacios proclives a la propagación del virus, como demuestra el hecho de que una parte importante de los rebrotes de contagios habidos hasta el momento, tanto en España como en otros países de la Unión Europa, se haya producido en ellos”.
Desde el lado de Inspección de Trabajo, fuentes del principal sindicato de funcionarios de esta institución han pedido al Gobierno “un esfuerzo urgente” para dotarles de mayores recursos para llevar a cabo estas nuevas tareas, habida cuenta de que entre sus cometidos también figura el de la revisión de los expedientes de regulación temporales de empleo (ERTE), que les está suponiendo un esfuerzo a lo largo de los últimos meses, y que, con los actuales medios que tienen, les resultará imposible.
Información pública de interés sobre la COVID-19
Cabe recordar que a lo largo de las últimas semanas se ha publicado numerosa información relativa a las medidas de higiene y seguridad para evitar posibles contagios relacionados con el coronavirus. Por ejemplo, desde el Ministerio de Sanidad se han elaborado dos guías: una centrada en medidas para la prevención de nuevos casos de la COVID-19 en los centros de trabajo y de recomendaciones sobre el uso de mascarillas; y otra con instrucciones para la realización de pruebas diagnósticas de detección de la enfermedad en los espacios laborales.
Además, existe un site específico en el que se incluyen todos los documentos relacionados con esta patología y que se actualiza frecuentemente.