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Así será la tributación del IVA del comercio electrónico a partir de julio

Fri May 28 12:10:25 CEST 2021

El próximo 1 de julio entra en vigor el nuevo IVA para los e-commerce que, principalmente, quiere asegurar el pago de dicho impuesto en el lugar de destino del bien

El 28 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 7/2021 de transposición de directivas de la Unión Europea (UE), que introduce, entre otras cosas, una nueva regulación del tratamiento del impuesto sobre el valor añadido (IVA) del comercio electrónico.

La reforma, que no entrará en vigor hasta el próximo 1 de julio, se lleva a cabo, principalmente, porque actualmente el IVA es un impuesto que busca la tributación en origen. Esto quiere decir que “está diseñado para que cada Estado miembro de la UE recaude el IVA devengado y repercutido a consumidores finales por los proveedores establecidos en cada Estado”, explica Ricardo Álvarez Arroyo, Inspector de Hacienda del Estado, en el webinar ‘IVA en las adquisiciones intracomunitarias. Nuevo tratamiento aplicable a partir de julio de 2021 organizado a través de HUB Empresa de Banco Sabadell. El surgimiento de Internet ha permitido que se puedan adquirir bienes y servicios de un proveedor de cualquier parte del mundo. Por ese motivo, lo que se pretende con esta nueva regulación es establecer un régimen de tributación en destino, en el que cada Estado miembro recaude el IVA de las operaciones que realizan sus consumidores, por lo que el proveedor, esté donde esté, deberá tributar en el país que se encuentre el adquirente del bien.

1. Se eliminan los umbrales nacionales

El primer supuesto que se establece en la nueva directiva es la regulación de la compra de bienes cuando estos se encuentran dentro de la UE, indiferentemente de si el proveedor es o no comunitario. Es decir, el bien viaja de un Estado miembro a otro, es una entrega transfronteriza pero comunitaria. En estos casos, se eliminan los umbrales nacionales, es decir, los establecidos por cada Estado de la UE, ya que hasta ahora eran importes diferentes y que presentaban grandes variaciones. 

Por tanto, a partir del 1 de julio, el importe establecido que va a determinar la tributación en destino en toda la UE es de 10.000 euros. “Los pequeños proveedores que no superen esa cantidad podrán seguir tributando en origen, ya que se entiende que son ventas ocasionales, aunque será opcional”, explica Álvarez Arroyo. Además, a estas operaciones se va a extender también el régimen de ventanilla única, es decir, el proveedor “a través de una única declaración o liquidación en un único Estado miembro podrá ingresar el IVA devengado en todos los demás estados donde sus clientes hayan realizado operaciones, sin necesidad de identificarse en todos ellos”, ya que el sistema se encargará de remitir el importe recaudado al país de la UE que corresponda.

Desde el 1 de julio, el importe establecido que va a determinar la tributación en destino en toda la UE es de 10.000 euros

2. Se pone fin a la exención en importaciones de escaso valor

Cuando la mercancía llega de fuera de la UE, hay una exención del IVA en las importaciones de escaso valor, es decir, en aquellas que no superan los 22 euros. Por lo tanto, “por la propia dinámica del comercio internacional, es muy probable que cuando un consumidor compre un bien de fuera de la UE no pague el IVA a la importación. Esto es un pequeño fraude que se da en muchas operaciones y de forma recurrente y no puede ser que cuando la compra viene de dentro de Europa sí se pague el impuesto, porque se pierde empleo y riqueza”, añade el Inspector de Hacienda del Estado.

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Lo que se va a realizar es eliminar dicha exención, es decir, una “igualdad de trato, da igual que el bien adquirido a través de un e-commerce provenga de dentro o fuera de la UE, lo importante es que repercuta el mismo IVA y se ingrese en el Estado miembro donde se encuentra el consumidor”.

3. Las plataformas de comercio electrónico pueden ser sujetos pasivos 

Hay una tercera posibilidad dentro de la nueva regulación en la que se recoge que las plataformas digitales pueden llegar a ser sujetos pasivos. Aunque un e-commerce ni compre ni venda el bien, sino que simplemente pone su página, su plataforma o su tecnología al servicio de los proveedores para que los consumidores puedan adquirir sus bienes, se entenderá que lo han intervenido en nombre propio en dos supuestos:

  • Cuando la plataforma facilita la venta a distancia de bienes importados de fuera de la UE cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros.
  • Cuando la plataforma facilita entregas comunitarias de bienes de proveedores no comunitarios, pero los bienes se encuentran ya en la UE.

En estos casos “se considera que la plataforma es una ficción con consecuencias tributarias, es decir, que se ha llevado a cabo una venta ficticia del proveedor al e-commerce y del e-commerce al consumidor”, apunta Álvarez Arroyo. En este sentido, hay que tener en cuenta que se necesita considerar a la plataforma como facilitadora para entender que está interviniendo en el comercio. Se considera que no lo facilita cuando:

  • No establece alguna de las condiciones en las que se realiza la entrega de bienes.
  • No está implicado en autorizar el cobro al cliente.
  • No está implicado en la orden o en la entrega de las mercancías.

Además, hay que destacar que los empresarios o los profesionales titulares de una interfaz digital tienen la obligación de realizar un registro con la información de las transacciones en las que intervienen y ponerlo a disposición de las administraciones tributarias durante 10 años para que, de esta forma, se involucren en el control de las operaciones.

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4. Tres nuevos regímenes de ventanilla única

Con los regímenes especiales de ventanilla única se permite a los proveedores una sola declaración- liquidación en un Estado miembro para ingresar los IVA devengados en los demás países, sin necesidad de registrarse en todos ellos. “Esto supone una reducción importante de las cargas administrativas y una cooperación reforzada entre todos los estados, ya que los ingresos de cada uno van a depender del buen hacer de las otras administraciones tributarias”, explica el Inspector de Hacienda del Estado. 

La ventanilla única supone una reducción importante de las cargas administrativas y una cooperación reforzada entre todos los estados

Además, “esto va a permitir que muchas empresas se animen a vender fuera de sus propias fronteras”. Se establecen tres nuevos regímenes especiales para la declaración y la liquidación del IVA:

  1. Régimen exterior de la Unión: sustituye al actual de servicios prestados por vía electrónica. Pensado para proveedores no comunitarios que prestan servicios a consumidores de la UE
  2. Régimen de la Unión: no tienen que ser proveedores comunitarios necesariamente. Regula tres modalidades del comercio electrónico: a. Los servicios prestados por empresarios comunitarios a consumidores finales sujetos al IVA en Estados miembros donde no se encuentren establecidos esos empresarios. b. Ventas a distancia intracomunitarias de bienes. c. Entregas interiores de bienes imputadas a las plataformas que facilitan por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor.
  3. Régimen de importación: establecido para la venta a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, cualquiera que sea el proveedor, comunitario o no. Se podrán acoger aquellos que realicen ventas cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales. 

 

 
Fotografía de Cup of Couple en Pexels
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