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Así influyen los hijos en la pensión de jubilación

28/01/2020

Si has tenido dos o más hijos, tu pensión se verá incrementada

A la hora de calcular tu futura jubilación existen dos variables fundamentales: la base de cotización y los años cotizados. Sin embargo, lo que mucha gente no sabe es que los hijos también cuentan en la pensión de jubilación

La Seguridad Social modificó su criterio el 2 de enero de 2016 para premiar a todas aquellas madres por su aportación demográfica a la sociedad. A partir de ese momento, las mujeres jubiladas que hayan tenido hijos pueden disfrutar de un complemento en su pensión en una escala que va desde un 5% hasta un 15% adicional. 

Cuánto sube la pensión por hijo

El complemento de hijos en la pensión de jubilación depende del número de hijos que tenga la persona jubilada. La escala es la siguiente:

  • Si tiene dos hijos, la pensionista disfrutará de un complemento de jubilación del 5%.
  • En el caso de tres hijos, el complemento subirá hasta el 10%.
  • Si tiene cuatro hijos o más, el complemento será del 15%.

No obstante, estos porcentajes se reducen en caso de que el trabajador tenga derecho a recibir la pensión máxima, esté cercano a la misma o cuando no se trate de una jubilación ordinaria.

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Un complemento solo para mujeres

Existen varios requisitos para acceder al complemento por hijos en la pensión de jubilación. El primero: es necesario que la pensionista sea mujer. Los hombres no podrán acceder a este complemento aunque hayan tenido hijos.

El segundo requisito es haber tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados con anterioridad al hecho causante, es decir, a la jubilación.  

Por último, el complemento para madres se aplica únicamente para pensiones contributivas de jubilación, viudedad o de incapacidad permanente, que son las que exigen unos requisitos mínimos de cotización. Esta cotización puede haberse realizado en cualquier régimen de la Seguridad Social (Régimen General, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, etc). No se aplica en caso de pensiones no contributivas en las que no se exige un periodo mínimo de cotización. Además, no será de aplicación en los casos de jubilación anticipada ni en los de jubilación parcial.

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Límites a las cuantías

Existen varios límites y supuestos restrictivos a las cuantías anteriores, especialmente si la pensionista ya recibe la pensión máxima, cuando no se llega a la pensión mínima o cuando no se trata de una pensión de jubilación plena.

La pensión máxima de jubilación está establecida en 2.659,41 € en 2019. Una persona que ya reciba esta cuantía tan solo tendrá derecho a añadir un 50% del complemento al porcentaje correspondiente en función del número de hijos. 

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En algunos casos puede que el pensionista supere el máximo una vez sumado el complemento. En este supuesto, el pensionista podrá sumar el complemento completo hasta recibir la pensión máxima y, después, una vez llegado a este límite, se sumará un 50% del complemento únicamente.

En caso de jubilación flexible, aquella que permite al trabajador compatibilizar su jubilación con un contrato a tiempo parcial, la pensión de una mujer con hijos se complementará de manera proporcional en el mismo porcentaje que el contrato de trabajo.

Es decir, si ha reducido su jornada de trabajo un 50%, el complemento de maternidad será también un 50% menor. En el momento en que se jubile por completo pasará a cobrar el 100% del complemento, siempre que cumpla los requisitos de pensión máxima que hemos explicado en el punto anterior.

Cuando la pensión contributiva no llegase al mínimo establecido por la Ley, se aplica un complemento a mínimos. Por ejemplo, la pensión mínima de jubilación para una persona mayor de 65 años y con cónyuge a cargo es de 810,60 € al mes. Es decir, nadie que cumpla los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación puede cobrar menos de esa cifra, con independencia de lo que haya cotizado.

En caso de madres que no lleguen a la pensión mínima de jubilación, se aplicará primero el complemento a mínimos y después se sumará el complemento por hijos. Para una mujer con dos hijos, la pensión resultante será de 851,13 € brutos al mes.

En el caso de que la persona tenga derecho a dos pensiones de jubilación, se reconoce el complemento por hijo solamente a una de las pensiones de la beneficiaria. El orden de prioridad se establece de la siguiente manera:

  • A la pensión que resulte más favorable.
  • En caso de que concurra la pensión de jubilación con la de viudedad, entonces se concederá únicamente la pensión de jubilación. 

Ejemplos prácticos

Por ejemplo, imaginemos una pensionista tiene dos hijos y tiene derecho a una pensión de jubilación de 1.500 €. Si se hubiese jubilado antes de 2016, su pensión de jubilación sería de 1.500 € exactamente. Sin embargo, dado que sus hijos también cuentan, su pensión se incrementa en un 5%, ascendiendo hasta los 1.575 € al mes. 

En caso de que hubiese tenido tres hijos, su pensión se habría incrementado hasta los 1.650 €. Y si hubiese tenido cuatro hijos o más, la pensión se quedaría en 1.725 € al mes. 

Pero imaginemos que la futura pensionista tiene derecho a una pensión de jubilación máxima o cercana a la máxima. En este caso, habrá que sumar solo el 50% sobre el exceso de la pensión máxima.

Las cuantías mensuales brutas de varios supuestos quedan reflejadas en el siguiente cuadro.

FALTA TABLA

En definitiva, haciendo bueno el dicho de que “los niños vienen con un plan debajo del brazo”, en España, los hijos tienen premio tanto a nivel fiscal como posteriormente en el momento de la jubilación

Fotografía de Nicolas Mejia en Unsplash
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