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Así es la nueva realidad de los ERTE

Thu Oct 08 13:23:13 CEST 2020

Más de 3,4 millones de trabajadores se han beneficiado de esta medida extraordinaria desde marzo. Ahora, se extiende hasta enero para las empresas que han vuelto a ver limitada o paralizada su actividad. Así funcionan los ERTE por limitación e impedimento

La herida que ha dejado la pandemia aún está lejos de cicatrizar. Mientras el número de contagios sigue creciendo, los pronósticos sobre la recuperación de la economía permanecen inciertos, sobre todo para aquellos sectores que más han sufrido el avance del virus. Ante este escenario, los empresarios buscan un salvavidas que les permita mantener a flote su negocio. Uno de ellos son los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) vinculados a la COVID-19, un recurso que a lo largo de la crisis sanitaria se ha adaptado a las necesidades de cada momento.

Esta regulación extraordinaria ya ha sido objeto de cuatro prórrogas desde su aprobación en marzo. En esta última extensión, acordada la semana pasada entre el Gobierno y los agentes sociales, se incluyen tres modalidades de ERTE (dos de ellas nuevas) que estarán vigentes hasta el próximo 31 de enero.

Actualmente, las empresas pueden acogerse a un ERTE por fuerza mayor o a los dos nuevos modelos asociados a la crisis sanitaria: ERTE por limitación (dedicado a esas empresas que por las medidas sanitarias tengan que acotar su actividad, pero sin detenerla por completo) o ERTE por impedimento (destinado a aquellas compañías que tengan que parar su actividad a causa de las decisiones de las administraciones públicas) “Todos los sectores han sido cubiertos con esta nueva prórroga y también cualquier tipo de eventualidad”, explica Massimo Cermelli, profesor de Economía en Deusto Business School.

En el período más complicado de la emergencia sanitaria (entre marzo y mayo), unos 7,3 millones de trabajadores (un tercio de la población activa) recibieron algún tipo de prestación del Estado, de ellos más de 3,4 millones de trabajadores estaban bajo el paraguas de un ERTE, según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Hoy, el panorama no es el mismo. Al cierre de septiembre, solo 728.909 empleados seguían afectados por un ERTE (605.861 de ellos con uno de fuerza mayor), mientras que tres de cada cuatro se habían reincorporado a la actividad, según los últimos datos del Ministerio de Trabajo. “Los ERTE han contribuido a que se minimizara la destrucción de empleo”, afirma Cermelli.

Pero estas prestaciones dejarán una factura importante en las cuentas públicas. El coste de los ERTE entre marzo y septiembre ha sido de unos 22.000 millones de euros (incluidas las ayudas para la protección de los autónomos), según los datos del Ministerio de Seguridad Social. Con la nueva prórroga, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha adelantado que el gasto se situará en unos 1.000 millones de euros dependiendo de cómo evolucione la situación sanitaria y de cuántas empresas se acojan a esta herramienta.

España no ha sido el único país en adoptar una medida de este tipo. En Europa, el modelo de protección del empleo, con figuras similares a los ERTE, ha beneficiado a más de 42 millones de trabajadores en los momentos más duros de la pandemia, de acuerdo con la Confederación Europea de Sindicatos.

Las tres modalidades de ERTE

La figura de los ERTE prevé que los trabajadores se queden en suspensión de empleo o sufran una reducción de su jornada aunque sigan vinculados a la empresa y estén dados de alta en la Seguridad Social. La compañía tiene que seguir pagando las cuotas de su plantilla y el trabajador recibe del Estado una prestación proporcional a la reducción de su actividad (total o parcial).

Las tres modalidades de ERTE, publicadas en la nueva prórroga, coinciden en algunos puntos:

  • No es necesario contar con un mínimo cotizado. El Gobierno flexibilizó en marzo este requisito (ya no hacía falta llevar más de un año en el puesto de trabajo).
  • La prestación se mantiene en el 70% de la base reguladora del trabajador también para quienes llevan más de seis meses en ERTE.
  • Aquellos afectados por un ERTE mantendrán el 'contador a cero' en la prestación por desempleo.
  • Los empleados dentro de un expediente no pueden hacer horas extraordinarias y tienen atención preferente para recibir cursos de formación.
  • Al final del ERTE, las empresas no podrán hacer ningún despido por un plazo de seis meses.

ERTE por fuerza mayor

Algunas empresas que ya tenían un ERTE por fuerza mayor (o de rebrote) se han acogido a esta nueva prórroga de forma automática hasta el 31 de enero. Es decir, no tienen que hacer ningún trámite. Pero, ¿de qué tipo de compañías estamos hablando? De aquellas incluidas en las 42 actividades que el Gobierno considera como más afectadas por la pandemia, que sobre todo son las pertenecientes al sector turístico, del ocio nocturno y del transporte.

La prórroga también se extiende a compañías en estrecha relación con empresas dentro de alguna de las 42 actividades económicas. Para hacerlo, deberán acreditar que al menos un 50% de su facturación en 2019 se generó de forma directa con una empresa especialmente afectada por la pandemia.

Exoneraciones:

Del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que superan ese número, tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos.

ERTE por limitación

Este tipo de expedientes está dedicado a aquellas compañías cuya actividad sea afectada por alguna restricción sanitaria. “Pueden acogerse las empresas que vean limitado, que no impedido, el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas (no por autoridades extranjeras)”, aclara Eva Lucero, experta en Lefebvre, una firma dedicada a la información jurídica para el sector de la abogacía. Por ejemplo, las compañías con limitación de horario (un bar o restaurante) o de aforo (un teatro).

Exoneraciones:

Las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social son decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en función del número de trabajadores de la empresa.

Si tiene menos de 50 son del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 85% en diciembre y del 80% en enero. Si tiene 50 o más trabajadores los porcentajes son el 90% en octubre, el 80% en noviembre, el 75% en diciembre y el 70% en enero.

ERTE por impedimento

A los ERTE por impedimento pueden acogerse las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por las autoridades nacionales como por extranjeras. “Por ejemplo, empresas de ocio nocturno a las que se les impida desarrollar su actividad”, dice Lucero.

Exoneraciones:

En el caso de las empresas de menos de 50 trabajadores estas serán del 100%, mientras que para las que cuentan con 50 trabajadores o más bajará hasta el 90%.

Las compañías no pueden elegir libremente el tipo de ERTE al que acogerse, sino que dependerá de lo que dictamine la norma en relación a las causas que dan lugar a la necesidad de acudir a la prestación, explica Emilio González, profesor de Economía de ICADE en la Universidad Pontificia Comillas. “En una situación de crisis, la empresa debe analizar si cumple los requisitos exigidos de alguno de los ERTE previstos a consecuencia de la crisis sanitaria que vivimos o, de no ser así, si cumple con los requisitos recogidos en la regulación [anterior a la pandemia]”, destaca Lucero, de Lefebvre.

¿Acogerse nuevamente?

“Si la empresa ya ha tenido un ERTE puede volver a acogerse a uno nuevo”, comenta Cermelli. Pero también pueden solicitar la ayuda aquellas compañías que no hayan tenido un ERTE con anterioridad y que se vean afectadas por alguna de las nuevas restricciones provocadas por un ascenso en el número de contagios. El trámite es el mismo. La compañía interesada tiene que presentar la solicitud ante la autoridad laboral correspondiente: a la administración laboral de su comunidad autónoma, pero si sus actividades se extienden a otras regiones tiene que ser ante el Ministerio de Trabajo. Se deberá acompañar de los medios de prueba que el empresario estime necesarios para justificar la necesidad del apoyo. Aunado a ello, se deberá comunicar el procedimiento a los trabajadores. Una vez presentado, la autoridad laboral tiene un plazo de cinco días (hábiles) para emitir una resolución.

Pero, ¿es buena idea encadenar ERTE? Un expediente temporal por COVID-19 reduce los costes laborales de las empresas porque no tienen que pagar salarios mientras esté vigente y porque las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social se bonifican parcialmente. Pero los ERTE conllevan una limitación temporal en relación con los despidos, ya que no permiten hacerlos hasta transcurrido un tiempo. “En ese caso, si la empresa no recupera plenamente su actividad, se verá sobrecargada con costes laborales que la pueden poner en una situación aún más difícil o llevarla a la quiebra. Por tanto, antes de encadenar sucesivos ERTE, hay que hacer números pensando en el futuro”, dice González.

UNA PROTECCIÓN ANTE CUALQUIER EVENTUALIDAD

Los efectos de la crisis sanitaria harán mella en la economía. El Fondo Monetario Internacional (FMI) pronostica un desplome del Producto Interior Bruto (PIB) para este año del 12,8%, con una recuperación del 7,2% para 2021. Mientras, la tasa de paro podría aumentar entre el 19,4% y el 22,1% si desaparecen las ayudas de los ERTE, según el Banco de España. Ante este escenario, los seguros de protección de pagos toman especial importancia, afirma José Manuel Veiga, director de Seguros de Protección de BanSabadell Seguros.

Este seguro es una protección que en caso de desempleo o incapacidad laboral temporal cubre el pago de las cuotas de un préstamo hipotecario, consumo, tarjeta de crédito o cualquier capital indicado en la póliza. El seguro ayuda a afrontar esa deuda (a partir de un mes y hasta un año) cuando una persona está en un ERTE o en caso de que sea despedida, explica el experto de Banco Sabadell Seguros. “Es especialmente útil porque protege el patrimonio ante una eventual pérdida de ingresos”, agrega.

Actualmente, unos 120.000 trabajadores en España recurren a este seguro de protección de un total de tres millones de personas que cuentan con una póliza similar en el país, según los cálculos de Banco Sabadell Seguros, que está ayudando aproximadamente a 6.000 familias a través de este instrumento. “Estamos en un momento en el que se han multiplicado por 20 los casos en los que se ha solicitado la cobertura del seguro de protección de pago”, afirma Veiga.

La cobertura está dedicada a cualquier empleado que se encuentre actualmente en situación activa, independientemente del tipo de contrato. Las coberturas aseguradas serán diferentes según la relación laboral, cubriéndose el desempleo para los asalariados con contrato indefinido y la incapacidad laboral temporal para los asalariados temporales, funcionarios y autónomos . Su precio se calcula en función del capital de la hipoteca o del préstamo a cubrir en caso de desempleo. “Al estar introducidas en una financiación a largo plazo, apenas suponen unos euros al mes”, destaca Veiga.

Fotografía de Florian Schmetz en Unsplash
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