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Alternativas al concurso de acreedores

04/05/2020

Las empresas, tras la oleada de ERTEs, se enfrentan al reto de sobrevivir en un entorno muy adverso. Aquí desgranamos algunas opciones

¿Qué efectos tendrá la crisis generada por el coronavirus? Aunque todavía no se puede medir el alcance, hay que reconocer que las perspectivas no son muy alentadoras en cuanto a la economía y el empleo se refiere y que los ERTEs, despidos o cierres de empresas están más en la actualidad que nunca. Pero hay distintas alternativas para sobrevivir que las empresas pueden considerar.

El último estudio realizado por Cepyme señala que el 85,8% de las empresas cree que su supervivencia está en riesgo si se alarga esta situación. Ante este panorama, muchos empresarios se ven obligados a recurrir a los concursos de acreedores como paso posterior a la avalancha que se ha producido con los ERTEs. Y ya se está reflejando, pues según el mismo estudio, el 20,12% de los participantes ya se han visto obligados a realizar un impago a sus proveedores e, incluso, el 1,75% ha tenido que declarar el concurso por insolvencia. 

Aunque la realidad arroje un escenario negativo, también hay que intentar dar la vuelta a la situación y no preguntarse cuántos concursos se van a producir, sino cuántos se pueden evitar.

Concurso de acreedores durante y después del estado de alarma

Con el objetivo de lograr que las empresas no se vean obligadas a solicitar un concurso, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril para “evitar que el escenario posterior a la superación de la crisis del COVID-19 nos lleve a declaraciones de concurso o apertura de la fase de liquidación respecto a empresas que podrían ser viables en condiciones generales de mercado”. 

El documento introduce una batería de medidas que modifican varios aspectos de la Ley Concursal. Las principales son: 

  • Declaración del concurso: una de las fechas que el empresario debe anotar es la del 31 de diciembre de 2020. Hasta ese día, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración del concurso. Hasta esa fecha, el juez tampoco admitirá a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el estado de alarma. Las que se presenten se admitirán a trámite con preferencia. Además, para evitar la disolución de las empresas que durante el ejercicio 2020 no hayan sido viables debido a esta situación excepcional, este Real Decreto suspende la causa de disolución por pérdidas al introducir que no se tomarán en consideración los resultados negativos del presente ejercicio 2020. 
  • Convenio: durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma, el concursado podrá presentar modificaciones en el convenio concursal que estuviera en periodo de cumplimiento. En esa solicitud debe añadir también una relación de los créditos concursales que estén pendientes de pago, un plan de viabilidad y otro de pagos. Por otro lado, el juez informará al empresario de las solicitudes que reciba de los acreedores por incumplimiento de convenio durante los seis meses posteriores a la declaración del estado de alarma. Sin embargo, no serán admitidas a trámite hasta que no transcurran tres meses desde la finalización del mismo, con el objetivo de que el concursado pueda introducir una propuesta de modificación del convenio. 

  • Liquidación: el deudor dispone, de nuevo, de un año desde la declaración del estado de alarma durante el cual no tiene el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando no pueda cumplir con los pagos y obligaciones comprometidos después de que el convenio haya sido aprobado. Eso sí, deberá presentar una modificación del convenio. Además, es importante señalar que, durante ese mismo tiempo,  el juez no dictará auto abriendo la fase de liquidación a pesar de que el acreedor acredite que hay fundamentos para su declaración.
  • Acuerdos de refinanciación: también se habilita el plazo de un año desde la declaración del estado de alarma para que el deudor que tenga homologado un acuerdo de refinanciación pueda informar al juzgado de que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con los acreedores para modificar dicho acuerdo que tenga en vigor o alcanzar otro nuevo. Además, el juez informará al deudor de las solicitudes de incumplimiento del acuerdo de refinanciación que se presenten en los seis meses tras la declaración del estado de alarma. Sin embargo, al igual que ocurre con el convenio, no serán admitidas a trámite hasta que no transcurra un mes a contar desde la finalización de dicho plazo de seis meses. 

Por tanto, con este nuevo Real Decreto queda suspendido el deber de solicitar el concurso durante el estado de alarma y también el plazo de dos meses tras la finalización del mismo durante el cual el juez no admitiría a trámite las solicitudes de concurso necesario.

Otras alternativas al concurso de acreedores

Además de la flexibilidad que introduce el Real Decreto, la normativa recoge algunas herramientas que pueden presentarse como una buena alternativa a los procesos concursales. 

1. Preconcurso 

 Ley Concursal recoge la posibilidad de que las empresas puedan realizar un preconcurso, es decir, un periodo extra durante el cual va a estar protegida legalmente. 

En otras palabras, la empresa dispone de un plazo de 4 meses durante el cual va a poder alcanzar pactos con los acreedores para intentar salvar su situación y, por tanto, evitar presentar el concurso. En este periodo, la empresa está blindada y los proveedores, empleados, etc., no van a poder presentar un concurso contra ella. 

Una de las ventajas que tiene el preconcurso es que no va a aparecer la figura del administrador concursal, como sí ocurre en el proceso tradicional. Por tanto, aunque la empresa sí tenga que comunicarlo al juzgado, podrá mantener su órgano de gobierno. 

2. Diseñar un Plan de Viabilidad

Uno de los aspectos más importantes que debe tener en cuenta la empresa es el diseño de un plan de viabilidad, mediante el cual los acreedores van a tener la garantía de que van a cobrar la deuda. 

Por ejemplo, en este plan se pueden incluir datos de flujos de caja, de cobros o de pagos previstos. Eso sí, lo más importante es que sea creíble y transparente e, incluso, que dé margen de reacción por si hubiera algún obstáculo. 

Durante este tiempo, la empresa debe intentar que la producción no se detenga para intentar seguir teniendo liquidez, ya que seguramente los proveedores soliciten el cobro a corto plazo. Por otro lado, habrá que limitar gastos en la medida de lo posible.

En este punto cobra especial relevancia la negociación con los acreedores, ya que siempre van a intentar cobrar la totalidad de la deuda. Sin embargo, también es posible que muchas veces tengan que aceptar quitas parciales, aunque serán ellos quienes definan el porcentaje. 

3. Régimen de mayorías 

Durante el proceso de negociación se recomienda la presencia de un experto en finanzas que sea el encargado de establecer las conversaciones y que consiga el objetivo marcado: que al menos el 51% del saldo acreedor apruebe el plan de viabilidad de la empresa. 

Sin embargo, este proceso hay que llevarlo con mucho cuidado, ya que si ese convenio no resulta aprobado, la empresa tendría que aceptar la liquidación. Dicho esto, es imprescindible que la empresa vaya a la votación con la mayoría de votos asegurada.

Una vez que se haya aceptado ese plan de viabilidad, la empresa tiene que cumplir con los plazos de pago con los que se ha comprometido, ya que sino puede ocurrir lo mismo y verse obligada a presentar la liquidación. 

El proceso terminará una vez que la empresa haya realizado el último pago o desembolso. En ese momento, el juez decretará el fin del concurso y la compañía podrá seguir con su actividad.

GUÍA: LO QUE NECESITAS SABER SOBRE EL CONCURSO DE ACREEDORES

¿Qué es?

Es un procedimiento legal -regulado por  la Ley Concursal 22/2003 del 9 de julio-  que se inicia cuando una persona física o jurídica se encuentra en una situación de insolvencia y, por lo tanto, no puede hacer frente a los pagos que adeuda.  

¿Qué finalidad tiene?

El proceso concursal trata de ofrecer:

  • Alternativas de pago para que continúe la actividad.
  • Solución para que los múltiples acreedores cobren en igualdad de condiciones.
  • Como última opción, la liquidación del patrimonio del deudor para hacer frente al pago de las deudas. 

¿Quién puede solicitarlo?

El concurso lo puede iniciar el propio deudor, ya sea persona física o no, lo que se conoce como concurso voluntario. 

También lo puede iniciar el acreedor tras haber intentado cobrar el crédito sin resultados (concurso necesario).

¿Hay requisitos para presentarlo?

La respuesta es sí. La Ley Concursal establece dos presupuestos:

  • Subjetivos: lo pueden declarar tanto personas físicas como jurídicas. 
  • Objetivos: el deudor se tiene que encontrar en estado de insolvencia.

¿Qué plazos hay?

La Ley obliga al deudor a hacerlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

La Ley también ofrece la posibilidad de que el deudor comunique al Juzgado el inicio de las negociaciones para intentar llegar a un acuerdo. Si esto ocurre, tendría un plazo adicional de 4 meses más.

¿Cuáles son las fases?

Los concursos de acreedores están divididos en cuatro fases, aunque no implica que se desarrollen todas:

  1. Actos previos: Se solicita el concurso y, si procede, las medidas cautelares, lo que lleva al autor de admisión a trámite y se inicia la siguiente fase.
  2. Fase común: Se trata de determinar el alcance del concurso, intentado preservar el patrimonio del deudor. Se realiza un informe de la administración concursal y se inicia la siguiente fase. 
  3. Fase de resolución: ¿Convenio o liquidación? La primera opción va dirigida a alcanzar un acuerdo y, por tanto, evitar la liquidación. Esta segunda opción es el último recurso en el que se inicia la venta de los activos de la empresa para hacer frente a las deudas. 
  4. Calificación del concurso: Se determina si es fortuito o culpable en función de las circunstancias en las que se haya producido. Esta fase se reserva para los casos de liquidación, incumplimiento del convenio o aprobación de convenios perjudiciales para los acreedores.
 
Fotografía de Matt Hoffman en Unsplash
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